Magistrados determinaron que la detención de dos estudiantes que portaban una bandera de Palestina vulneró la libertad personal, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus presentado por la detención de dos personas durante el Traspaso de Poderes, realizado el pasado 8 de mayo de 2026 en el Estadio Nacional.
El fallo cuestionó la actuación de los oficiales de la Fuerza Pública y ordenó al ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos, y al director general de la Fuerza Pública, Raúl Rivera, abstenerse de incurrir nuevamente en hechos como los que dieron origen al recurso.
Según los magistrados, la actuación de las autoridades vulneró los derechos fundamentales a la libertad personal, la libertad de expresión y la igualdad.
Los hechos ocurrieron cuando dos estudiantes de la Universidad de Costa Rica fueron detenidas durante el acto protocolario por portar una bandera de Palestina.
Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó que las jóvenes hubieran alterado el orden público, agredido a oficiales o incurrido en alguna conducta que justificara su privación de libertad.
El Tribunal fue contundente al señalar que la actuación policial constituyó una restricción ilegítima de derechos.
“La detención ejecutada por los oficiales de la Fuerza Pública constituyó una censura a la libertad de pensamiento y una restricción ilegítima de los derechos de las amparadas”.
Sala cuestiona aplicación desigual de las reglas
Aunque los magistrados reconocieron que el Traspaso de Poderes justificaba la implementación de un dispositivo especial de seguridad y de reglas preventivas para el acceso al evento, consideraron que esas medidas no podían traducirse en una restricción arbitraria de derechos fundamentales.
Uno de los elementos señalados en el fallo fue que la prohibición de portar banderas y otros símbolos no se habría aplicado de manera uniforme entre los asistentes.
La Sala indicó que otras personas presentes en el evento exhibieron banderas o emblemas extranjeros sin recibir el mismo trato.
“La Sala concluye que, aunque el acto de Traspaso de Poderes justificaba un dispositivo especial de seguridad y reglas preventivas de acceso, la intervención concreta contra las amparadas careció de una alteración del orden público atribuible a ellas, se aplicó de manera desigual respecto de otros asistentes que exhibían banderas o emblemas extranjeros y culminó en una detención sin flagrancia objetivamente comprobada”.
De esta manera, los magistrados concluyeron que la detención no estuvo respaldada por una situación de flagrancia objetivamente comprobada y que la intervención policial terminó afectando tanto la libertad de expresión como el derecho a la igualdad.
Estado deberá pagar daños y perjuicios
Como parte de la resolución, la Sala ordenó a los jerarcas de Seguridad abstenerse de repetir las actuaciones que motivaron la estimación del recurso.
Además, condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a las personas afectadas.
El monto correspondiente deberá ser determinado posteriormente mediante el proceso de liquidación en la vía contencioso-administrativa.
Las dos personas detenidas recuperaron su libertad el 9 de mayo de 2026, por lo que la Sala Constitucional no ordenó su liberación en esta resolución.
El caso corresponde al expediente 26-016406-0007-CO.