El ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, anunció el fin del convenio con el Poder Judicial para las audiencias virtuales en los centros penitenciarios, una decisión que se dio a conocer el 3 de agosto de 2026. La medida devuelve a la sala unas diligencias que hasta ahora se resolvían ante una pantalla y reabre una discusión más vieja que la tecnología, la de hasta dónde acepta la ley que alguien intervenga sin estar presente.
El convenio que terminó en agosto
Entre enero y junio de 2026 el Sistema Penitenciario Nacional realizó 2.416 audiencias virtuales, según el balance que acompañó al anuncio. El desglose sitúa 944 de ellas en juzgados. Ese volumen explica por qué la medida no pasó inadvertida. Eliminar esas diligencias a distancia sería una “obstrucción al combate del crimen organizado”, dijo ante los diputados de la Comisión Especial de Nombramientos la presidenta de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Solano.
Dónde ponen las normas el límite
Tres cuerpos de normas españoles muy distintos resuelven hoy el mismo problema, y todos ellos admiten la cámara sin renunciar a un núcleo que sigue exigiendo una persona presente. Ninguno rige en Costa Rica, pero los tres sirven de espejo para lo que aquí se discute. En España la ley procesal civil coloca la pantalla en primer lugar, porque los juicios, las vistas, las comparecencias y las declaraciones se celebran preferentemente mediante presencia telemática, siempre que la oficina judicial disponga de los medios técnicos necesarios. La reserva viene acto seguido. Cuando el acto tiene por objeto el interrogatorio de partes, testigos o peritos, o el reconocimiento judicial personal, la misma ley exige por regla general la presencia física de quien deba intervenir.
El caso más exigente de los tres no está en un tribunal. La norma española de la ruleta en vivo no se conforma con el video: pide que la mesa, la rueda y los útiles sean físicos y en ningún caso virtuales, que el participante a distancia vea al personal del local y su entorno, y que cada partida quede grabada. Bajo esas condiciones, en el casino en vivo se juega en una mesa física y con un crupier real, no frente a una simulación. La partida, además, solo cabe en ubicaciones físicas del territorio español autorizadas.
El notariado lo resuelve con una lista cerrada
Ante notario, la videoconferencia no está prohibida ni es la regla. La ley española del notariado admite el otorgamiento y la autorización por videoconferencia en una serie tasada de actos, entre ellos las pólizas mercantiles, los poderes de representación procesal, los electorales y los poderes para actos concretos. La técnica es la inversa de la judicial, porque la ley procesal fija una regla general y luego señala las excepciones, mientras que la notarial enumera de antemano lo que cabe.
Fuera de esa enumeración quedan los poderes generales o preventivos, que la misma ley excluye expresamente de la videoconferencia. El patrón se repite en los tres casos. Cada norma que le abre la puerta a la cámara cierra otra a la vez. Dónde cae cada límite lo decide aquello que el acto le exige a una persona de carne y hueso.
La garantía está en lo que la ley se reserva
Quien no asiste a la sala no queda protegido por la nitidez de la imagen, sino por lo que la norma se niega a delegar en ella, desde el interrogatorio cara a cara hasta la mesa que se puede mirar. En el juego a distancia esa reserva se convierte en obligaciones del operador, que debe mantener límites de depósito, autoexclusión y demás herramientas de juego responsable. Este medio ya publicóel testimonio del humorista Carlos Ramos sobre su adicción al juego, un recordatorio de por qué esas obligaciones no son un formalismo.
Lo que cambia para quien espera una audiencia
Nada de esto resulta abstracto para las personas que esperan una comparecencia. Atender aquellas audiencias por pantalla requirió la participación de 2.775 policías penitenciarios en labores de custodia y coordinación, de acuerdo con el mismo balance, recogido por el medio costarricense Teletica. Con las comparecencias otra vez en la sala, el traslado de las personas detenidas a los distintos tribunales vuelve a ser lo habitual.
Conviene, entonces, fijarse en la segunda mitad de estos anuncios. Cuando una institución dice qué puede hacerse ante una cámara, lo que importa suele ser lo que deja fuera, como la declaración que hay que dar mirando a alguien o el trámite que exige estar. De esa reserva depende cuántas mañanas pasará una persona esperando su turno en los pasillos de los tribunales.