Orden judicial cambia condiciones de Diablo y Tan tras las rejas: Esto debe cambiar el Ministerio de Justicia
El Tribunal Penal de Pococí acogió las solicitudes de los abogados de los detenidos
El Tribunal Penal de Pococí acogió las solicitudes de los abogados de los detenidos
Redacción- El Tribunal Penal de Pococí ordenó al Centro Nacional de Atención Específica (Máxima Seguridad de La Reforma) garantizar una serie de derechos al presunto narcotraficante Alejandro Arias Monge, alias "Diablo", y a otro imputado de apellido Pérez, tras declarar con lugar un incidente de queja presentado por sus defensas.
La resolución se dictó dentro de la causa penal 23-000010-0601-PE, según confirmó este martes el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
¿Qué ordenó el Tribunal?La resolución dispone que el director del centro penitenciario debe cumplir de forma "inmediata e impostergable" con varias medidas.
Entre ellas, garantizar el ejercicio irrestricto de la defensa técnica y material, permitiendo visitas presenciales entre los privados de libertad y sus abogados en condiciones de privacidad y confidencialidad.
Además, deberá facilitar llamadas telefónicas periódicas con la defensa legal, sin interferencias, monitoreo indebido o restricciones horarias arbitrarias.
También deberá garantizar condiciones básicasEl Tribunal también ordenó que se resguarde la dignidad, integridad y salud de los imputados.
Para ello, instruyó al centro penitenciario a garantizarles acceso diario al aire libre y a la luz solar, conforme a los protocolos reglamentarios y las Reglas Nelson Mandela, estándares internacionales para el tratamiento de personas privadas de libertad.
Asimismo, ordenó suministrar artículos básicos de higiene y uso personal, entre ellos:
Ropa interior.Jabón.Paño.Pasta dental.Cepillo de dientes.Según el Poder Judicial, estas medidas buscan proteger la dignidad física y mental de los privados de libertad mientras permanecen bajo prisión preventiva.
Finalmente, el Tribunal recordó que, de conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal, deberá garantizarse la privacidad de las actuaciones dentro del proceso penal.