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Lo que debe saber sobre el aguinaldo: 8 claves para evitar errores y recibir un pago correcto

Especialistas reiteran a los patronos la importancia de cumplir a tiempo con este derecho, así como a las personas trabajadoras verificar que su cálculo sea...

Redacción · 2 min de lectura
Lo que debe saber sobre el aguinaldo: 8 claves para evitar errores y recibir un pago correcto
Lo que debe saber sobre el aguinaldo: 8 claves para evitar errores y recibir un pago correcto. Fotografía: AM Prensa.

Especialistas reiteran a los patronos la importancia de cumplir a tiempo con este derecho, así como a las personas trabajadoras verificar que su cálculo sea correcto

Redacción- El Ministerio de Hacienda anunció que el próximo viernes 5 de diciembre se depositará el aguinaldo a los funcionarios del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional. En el caso del sector privado, los patronos tienen plazo legal para realizar este pago durante los primeros 20 días de diciembre.

La firma BDS Asesores recordó los principales aspectos legales sobre este derecho laboral, conocido también como “decimotercer mes”, de obligatorio cumplimiento para todas las empresas y organizaciones, sin importar la actividad económica.

Marco Arias, socio de BDS Asesores, señaló que el aguinaldo debe cancelarse de manera puntual y completa, dado que es uno de los derechos laborales más protegidos y supervisados por las autoridades administrativas.

Ocho puntos clave sobre el aguinaldo1. Obligatorio para todo patrono

Toda persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo, independientemente de si su contrato es temporal, ocasional, por horas o por obra. La única excepción es cuando la relación laboral no cumple al menos un mes continuo.

El pago se encuentra establecido en la Ley 2412 para el sector privado y en la Ley 1835 para los servidores públicos.

3. Aplica a todas las personas trabajadoras

Sin importar tipo de contratación, forma de pago o jornada, todas deben recibir el aguinaldo.

Para el sector privado, el aguinaldo equivale a un doceavo del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1.º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

Incluye salario en especie, horas extra y bonificaciones salariales.

En el sector público, el cálculo se realiza con ingresos entre el 1.º de noviembre y el 31 de octubre.

Los pagos recibidos durante incapacidad no se incluyen, pues son subsidios y no tienen carácter salarial.

6. Licencias de maternidad, paternidad y adopción

Los montos pagados durante estas licencias sí deben incluirse, conforme al artículo 95 del Código de Trabajo.

El atraso o falta de pago puede considerarse retención indebida y acarrear sanciones que van desde 1 hasta 23 salarios base, además de posibles procesos administrativos.

8. Si el contrato finaliza antes de diciembre

La persona trabajadora debe recibir la parte proporcional del aguinaldo calculada con los salarios devengados durante el tiempo laborado.

ExencionesEl aguinaldo está libre de cargas sociales y del impuesto sobre la renta.

Solo puede ser embargado hasta un 50% por concepto de pensión alimentaria, mediante orden judicial.

Las autoridades y especialistas reiteran a los patronos la importancia de cumplir a tiempo con este derecho, así como a las personas trabajadoras verificar que su cálculo sea correcto según la legislación vigente.

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