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TSE rechaza intento de Chaves de aclarar fallo que lo sancionó por incidir en decisión electoral de votantes

Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una gestión de adición y aclaración presentada por el presidente Rodrigo Chaves Robles, en relación...

Redacción · 2 min de lectura
TSE rechaza intento de Chaves de aclarar fallo que lo sancionó por incidir en decisión electoral de votantes
TSE rechaza intento de Chaves de aclarar fallo que lo sancionó por incidir en decisión electoral de votantes. Fotografía: AM Prensa.

Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una gestión de adición y aclaración presentada por el presidente Rodrigo Chaves Robles, en relación con la sentencia n.° 4259-E1-2025, mediante la cual se había declarado con lugar un recurso de amparo electoral en su contra por haber afectado el derecho al sufragio libre, tras realizar comentarios que, según la resolución, pretendían incidir en la decisión electoral de los votantes.

La nueva resolución, n.° 4707-E1-2025, emitida este jueves, recuerda que las gestiones de adición y aclaración solo pueden dirigirse a la parte resolutiva o dispositiva (el “por tanto”) de la sentencia, no para rebatir los argumentos jurídicos o razonamientos del fallo.

“Este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. (…) En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, indica el TSE.El escrito de Chaves no se limitó a solicitar una aclaración del fallo, sino que buscó cuestionar su contenido de fondo, al pedir precisiones sobre el principio de neutralidad política que deben observar los funcionarios públicos, según el artículo 95 de la Constitución Política.

Sin embargo, el TSE fue claro al señalar que no se pueden utilizar estas gestiones para modificar el fondo del fallo ni para hacer consultas interpretativas que ya fueron definidas en la sentencia anterior.

La resolución del 24 de junio había acogido un recurso de amparo electoral contra el mandatario, al considerar que sus declaraciones públicas violaban el derecho de los ciudadanos a votar sin presiones indebidas, infringiendo los principios de neutralidad que rigen durante los procesos electorales.

El “por tanto” del fallo original ya había detallado qué acciones deben evitarse para no caer en conductas similares en el futuro.

El Tribunal también subrayó que esta resolución no guarda relación con la restricción de divulgar publicidad estatal sobre obra pública (artículo 142 del Código Electoral), ni con los casos abiertos por supuesta beligerancia política, los cuales se mantienen en investigación.

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