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TSE prohíbe a instituciones públicas difundir logros durante periodo electoral

Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este viernes un cambio en la interpretación del artículo 142 del Código Electoral, mediante el cual...

Redacción · 2 min de lectura
TSE prohíbe a instituciones públicas difundir logros durante periodo electoral
TSE prohíbe a instituciones públicas difundir logros durante periodo electoral. Fotografía: AM Prensa.

Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este viernes un cambio en la interpretación del artículo 142 del Código Electoral, mediante el cual prohíbe a todas las instituciones públicas —incluido el Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas, municipalidades y empresas estatales— difundir mensajes que exalten logros o atributos institucionales durante el periodo electoral que comenzará el día después de la convocatoria oficial y se extenderá hasta el 1.º de febrero de 2026, fecha de las próximas elecciones nacionales.

La medida abarca todos los medios de comunicación, tanto los pagados como los institucionales y digitales, sin importar si hay erogación de fondos públicos.

Esta nueva directriz responde a recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Matilla vs. Nicaragua y Capriles vs. Venezuela, que establecen la obligación de los Estados de contar con mecanismos eficaces para evitar el uso indebido del aparato estatal con fines electorales o proselitistas.

El TSE indicó que el cambio se alinea con el principio constitucional de imparcialidad gubernativa como garantía del sufragio (artículo 95.3 de la Constitución Política), y con la necesidad de prevenir desequilibrios ilegítimos durante la contienda electoral, producto del uso de recursos públicos para favorecer directa o indirectamente a alguna tendencia política.

Hasta ahora, el Tribunal permitía que las instituciones difundieran información sobre su gestión en sus canales digitales, siempre que no hubiera pago de por medio. Ese criterio ha quedado oficialmente superado.

La prohibición no se limita a mensajes que promuevan abiertamente a personas candidatas o partidos. Cualquier difusión de logros, obras o acciones institucionales podrá ser considerada beligerancia política, incluso si el contenido no menciona aspiraciones electorales.

El artículo 142 del Código Electoral establece sanciones severas para quienes incurran en esta falta: destitución obligatoria de la persona funcionaria responsable e inhabilitación para ocupar cargos públicos durante al menos dos años.

La medida busca preservar la equidad del proceso electoral, evitar el aprovechamiento político de recursos estatales y garantizar que la ciudadanía ejerza su voto sin influencia indebida del poder público.

El TSE detalló que esta disposición será de estricto cumplimiento para todos los entes públicos una vez emitida la convocatoria oficial a elecciones nacionales, cuya fecha será anunciada próximamente.

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