Una jueza penal cuestionó duramente la actuación del Ministerio Público, calificó de “falacia” uno de los argumentos planteados por la Fiscalía y ordenó levantar de inmediato todas las medidas cautelares que pesaban contra Edward Scott Ringle.
Una fuerte llamada de atención recibió el Ministerio Público por parte del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, en Pavas, al resolver una solicitud relacionada con las medidas cautelares impuestas contra Edward Scott Ringle, investigado por el presunto delito de trata de personas con fines de servidumbre y otros.
La resolución, dictada por la jueza Marjorie Ramos Araya, no solo rechazó la pretensión de la Fiscalía de extender durante cuatro meses las medidas cautelares, sino que terminó ordenando la cesación inmediata de todas ellas.
El pronunciamiento contiene fuertes cuestionamientos sobre la investigación realizada hasta ese momento por el Ministerio Público.
“Es importante recordar el principio de objetividad del Ministerio Público, y ahondar más en la investigación antes de continuar pidiendo una prórroga de una medida cautelar”, señala la resolución.
La jueza va todavía más lejos y lanza una frase contundente sobre la manera en que, a su criterio, debía proceder la Fiscalía: “de ahí la relevancia de primero investigar bien y después solicitar medidas y no al contrario”.
Fiscalía decía que nada había cambiado
Las medidas contra Ringle habían sido ordenadas desde el 23 de abril de 2025. El imputado debía firmar una vez al mes ante la Fiscalía de Trata de Personas, tenía impedimento de salida del país, debía mantener el domicilio señalado y no podía comunicarse con la denunciante por ningún medio.
Tres meses después, el Ministerio Público solicitó mantenerlas durante cuatro meses adicionales al considerar que las circunstancias no habían variado y que las restricciones continuaban siendo necesarias para la investigación.
Sin embargo, la jueza llegó a una conclusión completamente diferente.
Según la resolución, cuando originalmente se impusieron las medidas cautelares se tenía la versión de la denunciante y el imputado había rechazado los cargos y se había abstenido de declarar.
Posteriormente, Ringle decidió declarar y presentó documentación que, según la valoración realizada por el Juzgado, daba fuerza a su versión y modificaba las circunstancias que existían cuando se impusieron las medidas.
Entre los elementos analizados aparecen viajes de la denunciante a Estados Unidos, documentación relacionada con una sociedad comercial, conversaciones y otros documentos aportados por la defensa. La resolución cuestiona, a partir de esos elementos, aspectos centrales de la versión ofrecida por la denunciante.
El pronunciamiento llega incluso a señalar que la denunciante “parece estar utilizando el sistema judicial a su favor” y hace referencia a una “denuncia temeraria”, dentro de la valoración realizada por la jueza sobre los elementos presentados ante el tribunal.
Jueza califica argumento de Fiscalía como una “falacia”
Uno de los señalamientos más duros aparece cuando el Juzgado analiza la posición del Ministerio Público de que las condiciones existentes al momento de imponer las medidas cautelares permanecían sin cambios.
“No se explica esta juzgadora los argumentos del Ministerio Público”, indica la resolución.
Seguidamente, la jueza sostiene que afirmar que las circunstancias no habían variado frente a la nueva evidencia incorporada al expediente constituye “una falacia”, pues considera que habían cambiado “en forma diametralmente opuesta” a lo señalado por el fiscal.
El Juzgado también determinó que Ringle cuenta con arraigo en Costa Rica. La resolución menciona propiedades inscritas a su nombre desde hace más de 15 años, vínculos familiares y actividad laboral, pese a que también mantiene negocios en Estados Unidos.
Finalmente, el tribunal tomó una decisión contundente: ordenó “la cesación inmediata de todas las medidas cautelares” que habían sido impuestas contra Ringle dentro de la causa penal.
Esto significa que quedaron sin efecto la firma mensual ante la Fiscalía, el impedimento de salida del país, la obligación cautelar relacionada con su domicilio y la prohibición de comunicarse con la denunciante.
La resolución corresponde al 23 de julio de 2025 y se produjo dentro del expediente 24-000033-1321-PE. El levantamiento de las medidas cautelares no equivale, por sí mismo, a una absolutoria ni pone necesariamente fin a la investigación penal; lo resuelto en este documento se refiere específicamente a las medidas cautelares que pesaban contra el imputado.