Las empresas con menores ingresos quedarán exentas, mientras que las de mayor facturación deberán pagar porcentajes que llegan hasta un 7,73% en televisión. La iniciativa recibió 48 votos a favor y tres en contra.
La Asamblea Legislativa dio este jueves un paso decisivo para cambiar la forma en que las empresas de radio y televisión pagan al Estado por utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico.
Los diputados aprobaron en primer debate el expediente 24.461, una reforma que actualiza el canon que deben cancelar los concesionarios y que sustituiría montos que actualmente rondan apenas los ₡120.000 anuales.
La iniciativa recibió el respaldo de 48 legisladores, mientras tres votaron en contra, luego de un proceso de discusión que se extendió durante aproximadamente dos años.
¿Cuánto tendrán que pagar?
Uno de los principales cambios es que el cobro estará relacionado con los ingresos de las empresas.
Aquellas cuyos ingresos se encuentren por debajo de 130 salarios base, equivalentes actualmente a unos ₡61,1 millones, quedarían exoneradas.
A partir de ahí se establecen diferentes escalones.
Las empresas con ingresos superiores a ₡61,1 millones y hasta ₡101,6 millones pagarían un 4,39% sobre el excedente en el caso de las frecuencias de televisión. Para las emisoras de radio, el porcentaje sería de 1,51%.
En el siguiente rango, correspondiente a ingresos entre ₡101,6 millones y ₡610,5 millones, el canon sería de 6,17% sobre el excedente para televisión y de 2,52% para radio.
El porcentaje más alto recaería sobre las compañías con ingresos superiores a ₡610,5 millones. En esos casos, las televisoras pagarían un 7,73% sobre el excedente de ese monto, mientras que para las radios el porcentaje sería de 3,13%.
Cobro sobre ingresos brutos genera polémica
Precisamente uno de los puntos que más discusión ha provocado es que el cálculo se realiza tomando como referencia los ingresos brutos y no las utilidades de las empresas.
Los sectores críticos de la iniciativa advierten que este mecanismo no toma en consideración los costos que enfrentan las compañías para producir contenido y mantener sus operaciones.
En otras palabras, una empresa podría registrar ingresos elevados, pero tener una utilidad considerablemente menor después de pagar salarios, producción, infraestructura y otros gastos, sin que estos costos reduzcan la base utilizada para determinar el canon.
¿Quiénes quedarían exentos?
La propuesta contempla excepciones para estaciones culturales que no tengan ingresos comerciales, así como aquellas pertenecientes a universidades públicas y al Ministerio de Educación Pública (MEP).
También establece un tratamiento especial para medios religiosos sin fines de lucro. Estos quedarían exentos mientras sus ingresos no superen los ₡61,1 millones, sin contabilizar donaciones, ofrendas y aportes voluntarios.
Si superan ese monto, deberán pagar bajo las mismas reglas aplicables al resto de concesionarios.
Tres votos en contra
Entre quienes rechazaron la propuesta se encuentran las diputadas Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), y Abril Gordienko, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Gordienko cuestionó la metodología utilizada para establecer los nuevos montos y sostuvo que el proyecto confunde ingresos brutos con ganancias, lo que, a su criterio, termina castigando a las empresas.
El Frente Amplio, por su parte, reconoció que la propuesta todavía presenta vacíos y debilidades, aunque señaló que durante las negociaciones se alcanzaron acuerdos que permitieron introducir mejoras.
El proyecto había sido aprobado previamente en primer debate el 27 de julio y posteriormente fue objeto de consultas ante la Sala Constitucional promovidas por legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN) y del Frente Amplio. Sin embargo, las firmas fueron retiradas y se abrió un proceso de negociación para modificar el texto.
La reforma busca actualizar una legislación sobre radio y televisión que se mantiene vigente desde 1954 y cuyo esquema actual de cobro quedó ampliamente rezagado frente al tamaño y los ingresos de la industria.