(Opinión) Allanamiento en el hangar de Santa Cruz
Por Minor Araya Salguero/ CriminólogoEl pasado martes 14, la Sección Especializada Antidrogas (antes, Sección de Estupefacientes) del Organismo de...
Por Minor Araya Salguero/ CriminólogoEl pasado martes 14, la Sección Especializada Antidrogas (antes, Sección de Estupefacientes) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ejecutó la Operación Furtivo contra una organización dedicada al Tráfico Internacional de Drogas.
Titula AMPrensa: “Golpe al narco aéreo: OIJ desmantela red logística con 25 allanamientos y aeronaves bajo investigación”.
No es para menos, han sido veinticinco allanamientos en diferentes lugares del país; 17 en la zona sur, tres en Guanacaste
y otros más en San José, Alajuela y Heredia.
Uno de estos se lleva a cabo en un hangar situado en Santa Cruz, Guanacaste, ya que —tal cual señala Noticias Columbia— el operativo policial “es parte de las investigaciones contra un grupo sospechoso de tráfico que, al parecer, entre sus métodos de trasiego utilizaba pistas de aterrizaje clandestinas”.
Ocho detenidos de once posibles y el decomiso probable de 20 a 24 vehículos, de acuerdo con el OIJ.
Esta organización es una muy particular, por dedicada, presuntamente, a la prestación logística; es decir, facilitaba a otros grupos el transporte de esa nefasta mercancía desde la Zona Sur hasta
Guanacaste, para que desde ahí siguiera su camino hacia su destino final (países de Centroamérica y América del Norte).
Ahora bien, han brotado algunas críticas debido a la aclaración que hace el OIJ en cuanto al contexto en el cual se practica este allanamiento en el hangar en Santa Cruz. Según Columbia:
“Policía justifica diligencia pese a que dueños no son investigados y que dos avionetas estaban en regla. Afectados acudieron a la vía penal”.
Pero, lo que muchos no saben es que en la Policía Judicial de Costa Rica las “acusaciones” no solo son bienvenidas, también son percibidas como necesarias
para fortalecer el conocimiento, la transparencia y la credibilidad de su trabajo.
¿Por qué se ha percibido esa “quizá magnífica” ventana de oportunidad para denunciar?
Probablemente, se motiva en consultas periodísticas que motivan, ese mismo día 14, al ser las 11:31 horas, que el Organismo aclare:
“(…) Es importante dejar claro que los propietarios del inmueble donde está la pista y el hangar no están vinculados en la investigación; sin embargo, por medio de la investigación se obtuvo información de que, al parecer, la organización criminal habría utilizado la pista en algún momento, esto incluso sin que los propietarios tuvieran conocimiento”,
Y de lo anterior se deriva crítica y cuestionamiento que dirigen a este, desde mi perspectiva, muy complejo trabajo de investigación. Demos un vistazo y tratemos de ofrecer algo más de perspectiva al respecto:
¿Cuál era el objetivo del allanamiento en esta propiedad?OIJ: “claramente está este hangar donde se tiene, dentro de la investigación, que parte de los miembros de esta organización delictiva estuvieron en algunas ocasiones”.
Resulta claro, dentro de un proceso de dos años de investigación por tráfico internacional de drogas con el perfil antes descrito, es la identificación, ubicación y
recolección de prueba, por un lado, y por otro, probablemente, la localización y detención de sospechosos relacionados. Es lo normal, aunque puede haber más.
¿El operativo policial es uno legítimo, apegado a Derecho?Fue un allanamiento que aparenta haber seguido el debido procedimiento. Autorizado y supervisado por un Juez de la República, el cual está presente en la diligencia, y revisado por un Fiscal de la República, el cual está presente también.
Fue un proceso, por lo que se destaca de la información visible, apegado a lo dispuesto por nuestro ordenamiento en materia penal.
Es que, ¿no hay ninguna persona en lapropiedad cuando esta se allana y esto es ilegal?
No parece un proceso ilegal. Se hace denotar como uno que, en toda su extensión, tuvo un Juez como garante de las actuaciones que ahí tuvieron lugar.
Ahora bien, cuando uno, como investigador, pretende el alcance de “ciertos objetivos” dentro de la investigación, puede vigilar el objetivo y, de previo, obtener certeza de algunos elementos, como la presencia de personas o cosas en el área de operaciones.
Pero las investigaciones de este tipo y sus muy particulares circunstancias perfectamente podrían sugerir el allanamiento sin que se tenga certeza de
personas en el objetivo. Y ¿a quién se le notifica sobre la diligencia de allanamiento si en el sitio no hay personas? ¡Por Dios, para esto está presente, in situ, el Juez Penal!
Entonces, si conocemos de una casa de habitación utilizada para el almacenaje de drogas, ¿nunca la allanamos porque no se detectan personas en el inmueble?
Claro que usted estaría de acuerdo conmigo cuando le afirmo que ¡por supuesto que en algún momento la Policía Judicial va a “reventar” esa guarida!, y con esto aplicar el alcance de la ley.
De hecho, en este proceso indagatorio que nos ocupa, al parecer los dueños de la propiedad no figuran dentro de la lista de imputados, lo cual no es de extrañar.
Incluso pueden ser personas que ignoran lo que a diario sucede en todas las propiedades que poseen. Estos aspectos son conocidos únicamente por los responsables de la investigación.
Ahh, pero el OIJ ingresó a la propiedad y las naves estaban “en regla” y, como si fuera poco, hicieron daños a las aeronaves y a otros para ingresar y, para rematar, no encontraron droga ni nada raro. ¿Esto sí está mal, cierto?No, no necesariamente. ¿Quién dice que para trasladar droga se requiere de vehículos que, como regla, “no deben estar en regla”? Sería hasta absurdo siquiera suponerlo. El narcotraficante usa lo que sea y a quien sea para lograr sus objetivos o, como algunos de ellos vulgarmente exclaman: “coronar”.
Es un allanamiento de alto riesgo operativo y, por tanto, la Fuerza Policial, a efecto de perseguir la no distracción y destrucción de evidencia criminal, así como la localización, detención e incluso la neutralización de sospechosos, debe, en el menor tiempo posible, hacer acceso incluso mediante el uso de la fuerza sobre las cosas y, léase bien, la violencia sobre las personas para alcanzar los objetivos trazados y evitar un daño mayor.
El caso bajo investigación, reitero, es por tráfico internacional de drogas, en donde inclusive hay o pueden haber sospechosos extranjeros de alto perfil de riesgo; por tanto, desde el criterio táctico policial, necesariamente se debe seguir un claro
procedimiento estándar que trate de asegurar, en primera instancia, la supervivencia policial.
Desde tal referencia, los operadores tácticos, en el menor tiempo posible, deben buscar, identificar y despejar el área afectada de cualquier tipo de amenaza. Y esto no solo aplica a dormitorios, baños, cocinas, bodegas y áticos de un edificio, también a los vehículos automotores que se ubiquen en la propiedad afectada por la diligencia judicial.
Por lo que bien he notado que en este allanamiento hace muy bien la Sección Especializada Antidrogas en hacer partícipe un canino entrenado en la detección de drogas (K9 drogas), y dice el OIJ:
“Ahí se revisó el hangar con un can especializado en detección de drogas y este genera una serie de alertas”.
Entonces, a pesar del “marcaje canino”, ¿no se deben revisar las avionetas por estar con seguro en sus accesos? Por supuesto que debían ser objeto de registro; una gran “metida de patas” sí podría haber sido no hacerlo.
Me explico. Dentro del contexto de una investigación judicial de esta envergadura, el cuidado en cada paso que da la policía debe ser extremo; así, debe considerarse, a efectos de supervivencia policial, la perfecta probabilidad de la existencia en la propiedad objetivo no únicamente de drogas, sino también de amenazas potenciales como “cazabobos” de diferente tipo, armas de fuego y explosivos.
Derivado de lo anterior, si hubiera un defecto policial que señalar en este caso en cuestión, el que narra apuntaría a la ausencia de un “canino de detección de explosivos” (K9 explosivos). Este recurso es de gran valía para la seguridad del personal de operaciones.
Pero la ausencia de este valioso recurso de “cuatro patas” no evita ni lo debe hacer que el personal, en el menor tiempo posible, haga acceso efectivo en los vehículos haciendo uso de la fuerza, revise y trate de localizar no solo droga, también amenazas potenciales a la integridad física de los que representan la ley en el sitio.
Y con esto se recuerda y reitera: la responsabilidad por la seguridad del Juez
y del Fiscal, del Defensor Público, de previo, durante y hasta la finalización del proceso judicial llamado allanamiento, es una que pesa sobre los hombros de la Policía; específicamente, sobre el responsable de la operación policial, eso sí, según las diferentes etapas que le componen.
En otras palabras, el personal judicial que ofrece legitimación legal a las actuaciones de la policía necesariamente debe conocer, entender y, con esto, acatar toda disposición objetiva que le sea dirigida por los especialistas de operaciones de campo; directrices técnicas que persigan la protección de su integridad física.
¿Pero con todo y su “enredado discurso” el
OIJ se fue con las manos vacías, no encontraron droga y las aeronaves en regla? ¿Esto es un atropello a través de un operativo fallido?
No, no se aprecia indicio táctico que afinque un atropello y menos un operativo fallido.
Por las razones antes descritas, se evidencia el respeto por parte de nuestra Policía Judicial de un procedimiento policial apegado a Derecho. El Código Procesal Penal debería estar muy satisfecho. Al parecer, la necesidad de la intervención policial no se sacó del sombrero de un mal mago:
“Lo cierto del caso también, como mencioné, es que nosotros tenemos, dentro de la investigación, que
efectivamente miembros de esta organización, a deshoras o en diferentes momentos, estuvieron en ese sitio y tenemos elementos de prueba que nos hicieron llegar a este dentro de esta investigación” - OIJ
“tenemos elementos de prueba”, para mí, son cuatro palabras que simplemente hasta regocijo ofrecen.
Y les cuento, según el contorno del caso, los investigadores —lo digo por experiencia— claro que esperan poder localizar y recolectar evidencia criminal durante una diligencia de allanamiento como esta; evidencia esencial como droga prohibida, pero también relacionada, como armas de fuego, dinero, documentación y algo que, dependiendo del contexto del caso, podría poseer aún más valor y es eso que a
simple vista no se aprecia: “estrategia policial”.
No, no es conveniente explicar este tipo de orientación investigativa. No obstante, es algo que sugiere que, luego de finiquitada esta diligencia de allanamiento a este hangar en Santa Cruz de Guanacaste, no solo nuestra Policía Represiva actuó de conformidad y apegada a normativa vigente, también sugiere que podría haber logrado el alcance de los objetivos trazados.
Ahora bien, vista la que podría ser una imperfecta pero informada consideración con respecto a la estratégica operatividad aplicada en este caso tan delicado e importante para el país, sí hay, debo decir, un aspecto muy incómodo, uno que me ha preocupado no desde ahora, es desde
Se “cuestiona la divulgación de una imagen en la cual se aprecian las dos avionetas con sus números de matrícula. La inconformidad se centra en que, si las avionetas estaban en regla y no serían parte de las utilizadas por el grupo criminal, la divulgación de la fotografía causa un daño reputacional a las personas vinculadas con las aeronaves”. Noticias Columbia
Ciertamente, tal cual apunta el OIJ, “…hay una denuncia penal formulada por las personas afectadas y también una causa administrativa en curso”. Y uno de los hechos a investigar en este proceso es esa aparente “entrega de información”, una que, a decir verdad, podría reñir con lo que regula el artículo 295 de nuestro Código
Nos referencia la privacidad del procedimiento preparatorio: “el incumplimiento del deber de guardar secreto es falta grave y los allanamientos integran ese procedimiento preparatorio”.
Por otro lado, y con mucha relación, el artículo 24 de nuestro Código Penal (CP) nos advierte sobre el derecho a la intimidad: “el domicilio y la imagen de una persona bajo investigación son datos privados, aunque ejerza cargo público”.
Y el 39 CP nos informa sobre la presunción de inocencia: “no es solo garantía procesal; protege también contra la presentación pública como culpable
La Policía Judicial, tanto como el Ministerio Público —que en este caso de marras ejerce Dirección Funcional— no necesitan “venderse o vender a alguien”; es decir, no requieren infringir la ley para mostrarse como “gran institución”, “gran trabajo”, “gran funcionario”, “gran jefe”, “gran oficina, sección, unidad”. No, no es necesario ni es conveniente y quizá poco o nada saludable.
Espero, con esperanza, que este no sea el caso.
Los medios de prensa son un pilar fundamental de la democracia; los periodistas son profesionales de la información, unos que por naturaleza harán lo posible no solo por informar bien,
también por ser los primeros en informar.
Es natural, es normal, que ellos hagan su mejor esfuerzo por estar en “primera fila”, como también es normal y esperable que los responsables de una investigación judicial respeten los alcances de la ley y de su puesto.
Hay canales oficiales, utilicen estos, que Costa Rica es plenamente consciente del gran y buen trabajo que ustedes, policías, fiscales y jueces están haciendo, ya que el periodista llega hasta donde se lo permitan para así poder informar a las masas.
Aterrizando —no como esas avionetas— a este asunto no le veo mayor problema y sí mucho esfuerzo, éxito y dignidad; pero, como nada en este muy complicado
mundo policial es perfecto, siempre hay que someter los procesos bajo un fuerte y objetivo escrutinio, identificar los aciertos tanto como los yerros y aplicar una perspectiva de mejora continua.
Tratar de no caer en el mismo hoyo dos veces.