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Sala Segunda reafirma responsabilidad solidaria de patronos tras despido de trabajadora embarazada

Sentencia establece que la obligación por derechos laborales se extiende hasta seis meses después de una sustitución patronal.

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Sala Segunda reafirma responsabilidad solidaria de patronos tras despido de trabajadora embarazada
Sala Segunda reafirma responsabilidad solidaria de patronos tras despido de trabajadora embarazada. Photo: AM Prensa.

Sentencia establece que la obligación por derechos laborales se extiende hasta seis meses después de una sustitución patronal.

Redacción- La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia reiteró que, en casos de sustitución patronal, la responsabilidad por el pago de derechos laborales se mantiene de forma solidaria entre el patrono anterior y el nuevo durante los seis meses posteriores al cambio. Así lo determinó la sentencia N.° 02591-2025, relacionada con el despido de una trabajadora en estado de embarazo.

El fallo resolvió a favor de una mujer que fue despedida tras comunicar su condición de embarazo y reconoció los extremos laborales reclamados, cuya cancelación recayó solidariamente en el patrono actual y el anterior. La Sala subrayó que la sustitución patronal no extingue la relación laboral ni altera las condiciones del contrato cuando la actividad productiva continúa desarrollándose.

En su análisis, el Tribunal de Casación Laboral indicó que la normativa vigente establece una solidaridad legal durante los seis meses posteriores a la sustitución, periodo en el cual la persona trabajadora puede reclamar sus derechos a cualquiera de los patronos involucrados. Vencido ese plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo empleador.

Según la sentencia, en el caso concreto no existió controversia sobre la continuidad del puesto, las funciones ni el lugar de trabajo de la demandante. Lo único que varió fue la figura patronal, a partir de la venta del negocio. Por ello, la Sala consideró ajustada a derecho la condena solidaria impuesta dentro del plazo legal.

El proceso fue tramitado inicialmente en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de horas extra, indemnización por pre y post parto, preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, además de intereses, indexación y costas.

Las partes patronales interpusieron un recurso de casación, en el que cuestionaron la valoración de la prueba y la determinación de responsabilidades. No obstante, la Sala Segunda concluyó que la sentencia impugnada valoró de manera adecuada las conductas de ambos demandados, delimitó los periodos de vinculación laboral y aplicó correctamente la normativa laboral vigente, por lo que confirmó la condena solidaria.

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