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title: "Pago sin recargo del impuesto a las personas jurídicas 2026 está a punto de vencer"
description: "El pago puede realizarse en línea, mediante el registro de una cuenta IBAN propia o de un tercero debidamente autorizado"
date: 2026-01-23T15:59:01.752Z
modified: 2026-01-23T15:59:01.752Z
author: "Redacción"
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publisher: AM Prensa (Cartago, Costa Rica)
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# Pago sin recargo del impuesto a las personas jurídicas 2026 está a punto de vencer

*El pago puede realizarse en línea, mediante el registro de una cuenta IBAN propia o de un tercero debidamente autorizado*

National · January 23, 2026, 09:59 · Redacción

## In 3 points

- El pago puede realizarse en línea, mediante el registro de una cuenta IBAN propia o de un tercero debidamente autorizado
- Redacción- El próximo lunes 2 de febrero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, sociedades de sucursales extranjeras.
- Más información está disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección “Información de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación”.

El pago puede realizarse en línea, mediante el registro de una cuenta IBAN propia o de un tercero debidamente autorizado

Redacción- El próximo lunes 2 de febrero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, sociedades de sucursales extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero de 2026, cancelen sin recargo el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período fiscal 2026, informó el Ministerio de Hacienda.

El pago puede realizarse en línea, mediante el registro de una cuenta IBAN propia o de un tercero debidamente autorizado, para lo cual el representante legal debe crear previamente un usuario en el portal del Ministerio de Hacienda. También se puede cancelar de forma presencial en las ventanillas del Banco de Costa Rica (BCR) y del BAC, únicamente con indicar el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto.

En el caso de personas extranjeras sin cuentas bancarias en el país, estas podrán autorizar a un tercero para que realice el trámite correspondiente.

Hacienda recordó que están exentas del pago las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Administración Tributaria.

Para determinar el monto a cancelar, las sociedades con actividad lucrativa deben estar al día en la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las utilidades y/o rentas de capital. En caso de encontrarse omisas en la última declaración correspondiente a un período vencido, no será posible calcular el impuesto y la sociedad será clasificada como morosa.

Las tarifas del impuesto para el período 2026, con base en un salario base vigente de ¢462.200, son las siguientes:

Sociedades inactivas: 15% del salario base (¢69.330).Sociedades activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base: 25% (¢115.550).Sociedades activas con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base: 30% (¢138.660).Sociedades activas con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base: 50% (¢231.100).El Ministerio de Hacienda advirtió que el incumplimiento en el pago genera intereses y sanciones por morosidad, conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, si el impuesto no se cancela durante tres períodos consecutivos, la sociedad se expone a su disolución, según lo establece la ley.

Más información está disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección “Información de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación”.

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