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Ofelia Taitelbaum deja la cárcel y pasará a cumplir su condena en la casa

La medida se adoptó por una condición médica que no puede ser atendida adecuadamente en el centro penitenciario, según informó el Poder Judicial.

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Ofelia Taitelbaum deja la cárcel y pasará a cumplir su condena en la casa
Ofelia Taitelbaum deja la cárcel y pasará a cumplir su condena en la casa. Photo: AM Prensa.

La medida se adoptó por una condición médica que no puede ser atendida adecuadamente en el centro penitenciario, según informó el Poder Judicial.

Redacción- El Poder Judicial informó que este martes fue notificada una resolución judicial relacionada con el caso de Ofelia Taitelbaum Yoselewich, exdefensora de los habitantes, mediante la cual se sustituye la pena de prisión por arresto domiciliario.

Según la información oficial, la decisión se tomó luego de que el juzgado acogiera un incidente presentado por la defensa de Taitelbaum. De acuerdo con el comunicado, “se confirma que esta tarde fue notificada la resolución judicial que acoge un incidente presentado por la defensa de la señora Taitelbaum Yoselewich, mediante la cual se sustituye la pena de prisión por la de arresto domiciliario”.

El Poder Judicial explicó que la medida se fundamenta en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, “debido a una condición médica que padece la persona privada de libertad y que no puede ser atendida adecuadamente en el centro penitenciario”.

Dicho artículo establece la posibilidad de sustituir la prisión por arresto domiciliario con monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena en distintos supuestos, entre ellos cuando “a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o siquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión, resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación”, siempre que existan informes médicos y técnicos que lo respalden.

La normativa también contempla otros escenarios, como cuando la persona condenada es mayor de 65 años, cuando se presentan situaciones que ameriten el resguardo del principio de humanidad, o en casos específicos relacionados con maternidad, cuidado de personas menores de edad o con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El texto legal señala además que “el juez de ejecución de la pena podrá ordenar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena, como sustitutivo de la prisión” y que podrá imponer condiciones para asegurar el cumplimiento de la sanción, así como autorizar salidas para controles médicos u otras obligaciones debidamente justificadas.

Finalmente, el artículo advierte que “en caso de incumplimiento injustificado o comisión de nuevo delito doloso se comunicará al juez competente, quien podrá modificar o revocar este beneficio y ordenar el ingreso a prisión”.

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