(Opinión) Tácticas Policiales: "la ruptura del silencio"
Minor Araya SalgueroCriminólogo – Exjefe OIJ – Especialista SWAT"Lo absuelven por disparar contra policías del OIJ". Esto titulaba Diario Extra, este 9 de...
Minor Araya SalgueroCriminólogo – Exjefe OIJ – Especialista SWAT"Lo absuelven por disparar contra policías del OIJ". Esto titulaba Diario Extra, este 9 de julio.
Este medio incluso hace especial referencia al que, con alta probabilidad, resultaría ser el argumento principal desde el cual se origina tan controvertida resolución judicial:
"Durante el juicio, se debatió si los oficiales del SERT se identificaron debidamente durante el allanamiento, lo cual no pudo ser comprobado por la Fiscalía."
Desde ya resalto: "Una debida identificación".
En efecto, como que “por ahí van los tiros” en este nuevo caso o quizá, en esta nueva zancadilla a la comunidad policial costarricense.
Pero ¿de qué estoy hablando...? —se preguntarán algunos.
Refiero a la diligencia de allanamiento practicada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) la mañana del 20 de octubre de 2023 en la localidad de Siquirres.
El sospechoso, de 27 años de edad, según el medio informativo PORTAVOZ, es un peligroso delincuente que, al parecer, está relacionado con la peligrosa banda de Alejandro Arias Monge, alias “diablo”.
Así es, se trata de la detención de una persona relacionada con el nefasto y homicida flagelo llamado narcotráfico.
Y si aún quedara por ahí alguien que pudiera pensar “¡Costa Rica no ha cambiado, es pura vida, solo es cosa de unos cuantos mariguanillos...!”, cito solo un extracto del artículo "Un pura vida que el narcotráfico convierte en un #PuraMentira" publicado en septiembre de 2021 por un excelente periodista, Adrián Meza Granados:
"En Costa Rica, 4.941 personas descuentan penas carcelarias por delitos relacionados al narcotráfico. Cuando la popular frase del Pura Vida, que tanto identifica a los costarricenses, se popularizó décadas atrás, Costa Rica era un país muy diferente. Las calles no estaban inundadas de ‘piedreros’, nuestros mares no eran autopistas del narcotráfico y los cárteles de las drogas eran problemas ajenos a nuestro país. Sin embargo, las cosas cambiaron por completo. Aquel Pura Vida, afirmamos con dolor, se convirtió en un #PuraMentira. Basta con caminar por cualquier centro de ciudad para ver la cantidad de adictos al crack que viven en las calles de lo que roban para mantener ese mortal vicio. Con total certeza, podemos decir que esa situación que vemos a diario es un efecto secundario del tráfico de drogas internacional, una especie de daño colateral de esa guerra contra el narcotráfico. Costa Rica pasó de ser un simple puente de la droga entre Sudamérica y Norteamérica para convertirse en todo un centro de operaciones del narcotráfico." — AMPrensaAclarado el punto —el narcotráfico ha sido y es una terrible amenaza para Costa Rica y el mundo— se retoma...
¿Quién es ese tal "diablo"? El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América nos ilustra sobre quién es este hombre:
"Alejandro Arias-Monge es el jefe de una violenta organización criminal transnacional (TCO) y el fugitivo más buscado en Costa Rica. Arias tiene múltiples órdenes de arresto costarricenses por tráfico de drogas, robo, homicidio agravado y lavado de dinero."No por nada, la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), ofrece una recompensa de hasta $500.000 por información que conduzca a la detención de este criminal nacional; valga decir, el más buscado y escurridizo.
Resulta evidente entonces que aquella diligencia judicial es correctamente calificada por el OIJ como una Operación Policial de Alto Riesgo. Por lo tanto, su ejecución sería llevada a cabo no por fuerzas policiales regulares, sino por su Unidad de Operaciones Tácticas Policiales; en otras palabras, por el Servicio Especial de Respuesta Táctica (SERT).
PORTAVOZ nos facilita la esencia de la resolución del 8 de julio, del Tribunal de Juicio de Siquirres; preste mucha atención:
"Lo que le puedo decir es que parte de nuestras estrategias tácticas es que, apenas se rompe el silencio, gritamos ‘¡policía, policía!’, porque ya no hay sigilo, ya tenemos que advertir que somos los policías. Pero esta declaración don Esteban nos la hace en la tarde, entonces que el protocolo diga que deben hacerlo no quiere decir que ese día se haya hecho. Nada más nos da la experiencia de él en muchos años estando en el SERT, cómo se hace, pero no quiere decir que ese día no se haya incurrido en algún error y no se haya dado. Esa es la forma en que el Tribunal tiene que analizarlo."Y resalto, estimado lector: "Esa es la forma en que el Tribunal tiene que analizarlo."
Es decir, la declaratoria absolutoria por duda razonable (in dubio pro reo) por los dos delitos de Homicidio en grado de Tentativa, estriba en que el agente judicial herido, una vez que “rompe el silencio” al iniciar el proceso de destrucción mecánica de las defensas del portón de la propiedad, no exclama: “¡Policía, policía!”
Al parecer, no gritar desde el portón de la propiedad "Policía, policía" resulta ser el quid de este amenazante embrollo; una puñalada al corazón de las operaciones de allanamiento que a diario practica el OIJ, y más allá, también la Policía de Control de Drogas (PCD).
¡Hay quienes juegan con fuego, sin saberlo! ¡Válgame Dios!
Pero, les sigo narrando lo que el buen periodista Álvaro Sánchez Córdoba nos informa; sí, y con toda razón, hasta con cierta indignación:
"...Los agentes judiciales estaban en el portón de la vivienda, tratando de ingresar, y fue ahí, desde una ventana, como este peligroso delincuente accionó la escopeta e impactó gravemente a un oficial del Servicio Especial de Respuesta Táctica del OIJ y también a un investigador del OIJ de Siquirres..."De acuerdo con el video del allanamiento, ciertamente lo que altera con ruido el ambiente de la propiedad objetivo —y más allá— no es precisamente el uso de herramientas de acero, son las voces que con fuerza emiten los perros.
Claro, los ladridos resultan ser el elemento que, en primera instancia, "rompe el silencio del ambiente" ¿debido a qué? A la perturbación que el desplazamiento de los agentes en el área produce en los caninos.
Cabe resaltar también que transcurren aproximadamente unos 21 segundos desde que el proceso de brecheo (producir abertura con el uso de la fuerza, del rompimiento y manipulación sobre las cosas, venciendo sus mecanismos de defensa) inicia, hasta que el sospechoso dispara su escopeta contra la humanidad de los dos agentes.
Una vez que, a través de una ventana, el delincuente dispara y hiere a los judiciales, nótese que los oficiales incluso activan sus linternas, iluminan el área y exclaman:
"¡Policía, policía! ¡Es la Policía! ¡Es la Policía!"
¡Magnífico! Pues este es el procedimiento correcto. Luego entenderán el porqué…
Es el ladrido de los perros lo que, en primera instancia, "rompe el silencio del ambiente", no solo en la propiedad objetivo, también en áreas circundantes. En el mundo de las operaciones tácticas, a esta condición se le conoce como: Ruptura del Silencio Ambiental.El proceso de brecha efectiva dura aproximadamente 21 segundos. Desde que el uso de herramientas de brecheo intensifica esa alteración del sonido en el ambiente, hasta que ocurre el ataque con clara intención letal.El sospechoso se supone es miembro de una muy peligrosa y violenta banda de narcotráfico. No se trata, en absoluto, de la detención de un ciudadano que respeta la ley y trabaja para ganarse su sustento.En consecuencia, el OIJ estaba tratando con una persona que perfectamente sabía que, en cualquier momento y lugar, las autoridades judiciales allanarían toda estructura en donde estuviese y pernoctara, a efecto de lograr su detención y presentación a los Tribunales de Justicia.
4- En todo momento, los agentes judiciales tratan de hacer todo lo posible a efecto de no ser percibidos por el sospechoso hasta que este, con disparos de escopeta a través de una de las ventanas, trata de matar a dos de los oficiales en operación.
Es en este preciso momento —en el cual la Policía entra en contacto con el sujeto objetivo— que el grupo de asalto realmente asume una condición muy delicada llamada Ruptura del Silencio Táctico, por lo que de inmediato se ve obligado a alcanzar la fase conocida como Identificación Policial Verbal.
Es decir, la Fuerza Policial que alcanza esa fase se encuentra en la inmediata obligación de robustecer su condición especial de agentes legítimos al servicio de la ley; a viva voz o con la ayuda de otro equipo de comunicación, se reafirma la presencia de esa importante representación en el sitio de autoridad:
"¡Policía, policía, es la Policía!" "¡Policía, OIJ!"
5-Porque la fase de Identificación Policial Formal se cumple per se y a cabalidad, ya que el personal policial en operación porta el uniforme, la vestimenta y otros aditamentos que plenamente le identifican como miembros de la Policía Judicial, de previo, durante y luego del cobarde ataque.
"Identifican como miembros de la Policía Judicial", no como "una fluorescente silueta de tiro al blanco al amanecer."
Lo anterior se resalta por cuanto, en mi experiencia, he tratado con acusadores y juzgadores que —si bien con un alto grado de incertidumbre por temor— han insinuado y "cuasiordenado" hasta rodear la guarida del peligroso maleante y desde afuera gritar "¡Policía, OIJ, salga con las manos en alto!" cuando aquella maniobra como táctica prudente es inaceptable.
Por supuesto, con aquella muestra de ingenuo atrevimiento y cuota de poder, de no ser correctamente ilustrados en la materia, podrían colocar las vidas de agentes y terceros inocentes bajo un innecesario e inminente riesgo.
La protección de la integridad física del agente debe pesar más —como valoración objetiva— sobre todo y todas las partes que componen este tipo de misiones operativas; por lo que, el uniforme y aditamentos a utilizar no deben, en ningún momento, facilitar al sospechoso una línea clara e inequívoca de tiro hacia el oficial.
Sería llevar el deber de Identificación Policial hacia el umbral no solo de lo absurdo, también a tácticas incompatibles con la preservación de la integridad física del agente y de personas inocentes.
6- Resulta también muy claro que, a pesar de que parte del personal táctico sufre una baja durante el proceso de brecheo del portón de la propiedad objetivo, el resto del elemento avanza, ingresa a la estructura, localiza y detiene al sospechoso.
Se ignora si, inmediatamente luego del ataque con escopeta, los tácticos tuvieron o no que brechear otros tipos de obstáculos para lograr acceder a la estructura. Este aspecto es muy importante al análisis.
En efecto, en este caso concreto no se aprecia una respuesta policial inmediata de fuego, eficaz y eficiente, hacia la fuente de agresión; esto con el objeto de neutralizar inmediatamente la intención homicida del tirador.
Si se dio esta respuesta inmediata al fuego criminal, no se aprecia. No haberla realizado podría ser considerado como una omisión táctica desafortunada y facilitadora de una extensión de la intención letal del sospechoso.
Lo anterior, particularmente, me hace reflexionar con respecto a si el planteamiento y planificación de la operación contempló o no aspectos de seguridad y cobertura hacia los puntos de entrada. Así es, las ventanas de una estructura se consideran puntos de entrada de vital importancia en materia de Dominación de Edificios.
Hay que seguir aprovechando el magnífico informe periodístico del señor Sánchez; un periodista que, a decir verdad, posee una abrumadora y objetiva empatía para con la muy delicada función de la Policía.Es una pena —debo confesar— que, en el caso de marras, al menos un miembro de aquel Tribunal tuviera esa capacidad de percepción sobre el fenómeno, siquiera similar a la de este distinguido comunicador.
¿Y con respecto al fiscal del caso? ¡Ni qué decir! Incluso es esta figura acusatoria la que, en la buena teoría, debería informar o, mejor dicho, ilustrar correctamente al juzgador. ¿Lo hizo? No lo sabemos, pero pareciera que no.
En este juicio ¿se llama a declarar a los jefes del SERT, como especialistas en la materia y, de igual forma, responsables de la operación? No lo sabemos tampoco, pero también pareciera que no fue así.
Lo que sí parece, es que toda la fuente de información crítica a la resolución de este caso tuvo como "única estrella invitada" al valiente oficial que casi pierde más que un brazo. Si así fue, ¡qué craso error de la estrategia acusatoria!
Preste mucha atención a don Álvaro, por favor:
"Según el argumento que dan los jueces para absolver a este sujeto —a este peligroso sujeto— de dos tentativas de homicidio, una fue que el sospechoso pidió perdón durante el juicio, dijo que no sabía que se trataba de agentes judiciales los que iban a ingresar a su vivienda, pues precisamente los jueces consideraron que los investigadores no se identificaron como policías al momento en que estaban en el portón de la casa. Pareciera esto contradictorio puesto que los agentes judiciales, como se nota en el video, estaban en el portón, precisamente tratando de abrir el portón para ingresar a la vivienda. Es en ese preciso instante cuando están tratando de abrir el portón que el sujeto, por una ventana, acciona esta escopeta, hiriendo a un operador del Servicio Especial de Respuesta Táctica, de manera grave, y también a un investigador del OIJ de Siquirres. Pareciera increíble esta resolución que dan estos jueces con ese argumento, pues sería ilógico que los agentes judiciales se identifiquen gritando "¡Policía, policía!" desde que están en el portón de una casa. Eso, sin duda, crearía inseguridad de la diligencia de allanamiento, puesto que aún están por ingresar a la vivienda. Es cuando ellos ya rompen el silencio, como se llama, cuando rompen el portón, que empiezan a identificarse como policía al momento de que están ingresando y no antes, porque esto claramente afectaría el factor sorpresa de una diligencia de allanamiento."Resalto:
"...el sospechoso pidió perdón durante el juicio, dijo que no sabía que se trataba de agentes judiciales los que iban a ingresar a su vivienda...""Pidió perdón."
Probablemente tuvo el agresor una buena asistencia letrada. Y claro, entendiendo el sospechoso a la perfección quién es él y lo que le ha hecho y hace a la sociedad ¿Ignora acaso que existe la Policía Judicial?
¿Ignoraba este que, en cualquier momento y lugar, los investigadores judiciales tratarían de detenerlo, asumiendo, por supuesto, la enorme posibilidad del allanamiento para así hacer justicia a todo un país? Por supuesto que no lo ignoraba.
Hipotéticamente, el sospechoso tenía ese temor. En cualquier momento y lugar, el OIJ lo localizaría y detendría mediante el uso de la fuerza y violencia controlados.
Sin duda alguna, estimado lector, por eso tenía a su alcance y en óptima condición su poderosa arma larga: una escopeta.
Ya estaba amaneciendo y también, con alta probabilidad, a él quizá lo despierta el ruido ocasionado por el ladrido de los perros. Se levanta, toma la escopeta y desde la ventana observa a la Policía que ya está tratando de vencer el portón de la propiedad.
Por más o menos 21 segundos espera a que los agentes logren romper el portón y, sin misericordia, les dispara, hiriendo de gravedad a un operador del SERT y a un investigador del OIJ de Siquirres.
No le importaba en absoluto. Estaba previamente decidido, por eso nunca se toma la molestia de gritar:
"¿Alto, quién es? ¿Quiénes son? ¿Qué quieren en mi casa?"
"...pues precisamente los jueces consideraron que los investigadores no se identificaron como policías al momento en que estaban en el portón de la casa..."Resultaría falso ya que, tanto los operadores tácticos como los investigadores judiciales cumplían plenamente con un requisito indispensable dentro de las fases operativas: Identificación Policial Formal-Estándar.
Esto significa que ambos portaban sus uniformes y demás aditamentos que oficialmente están autorizados por el OIJ, a efecto de procurar protección física y, por otro lado, identificarse como autoridad de Policía.
Si hay agentes judiciales cuyos uniformes resaltan una identificación formal estándar inequívoca como agentes de la ley, son los operadores tácticos. Los aditamentos especiales que portan van más allá, a una altísima capacidad de ser identificados como lo que son: Policías Especializados del OIJ.
Pero claro, la fase de Identificación Policial Formal-Estándar —propiamente su evaluación— pareciera que fue lamentable y absolutamente obviada por el Tribunal. ¡Imperdonable! ¿Y el fiscal? ¿Le resaltó esta fase en todo el proceso? No sé, pero no lo creo.
Era de esperar. Parece que sí colocaron en lo más alto de su evaluación cuatro aspectos:
El arrepentimiento del agresor. Pide perdón por intentar matar a nuestros policías especializados e investigadores judiciales.El dicho del agresor. No sabía el pobrecito que los que querían detenerle eran policías. Tal vez se olvida, el que absuelto dejaron, quién es él y qué acostumbra hacer para ganarse la vida.El manifiesto del operador táctico que resulta gravemente herido. Obviando cualquier alteración psicológica y secuelas que bien pudieron obstruir una razonable y objetiva forma de explicar esa especial cosa policial llamada tácticas.El Tribunal se enfrasca en “apenas se rompe el silencio gritamos policía, policía”. No se lleva el análisis más allá, a una etapa exhaustiva, y así llegar realmente a comprender el verdadero significado de lo que rápidamente el juzgador califica como un protocolo que simplemente no se cumplió.¡Vamos, no se dé por vencido, amigo, amiga lectora! ¡Siga leyendo!
La cuestión policial operativa no es cosa fácil, y mucho menos lo es la operativa de alto riesgo.
Dentro del contexto de alcanzar como objetivo la detención de un peligroso delincuente mediante el allanamiento —pero no cualquier allanamiento—, el allanamiento con el uso de fuerza sobre las cosas y violencia sobre las personas, el riesgo de muerte es alto, es objetivamente probable.
De ahí que el objetivo de mayor rango, dentro de varios, sea la Supervivencia Policial. Así es, quien planea, persigue factores para que —en la medida de lo posible— todos los agentes regresen a casa sanos y salvos. La ubicación y detención del sospechoso es muy importante, pero no tiene el valor que sí alcanza la vida de los policías y de personas inocentes.
El planteamiento operativo de un proceso de allanamiento descansa sobre varios fundamentos tácticos estrictamente apegados a la supervivencia. Cito únicamente cinco:
1. SuperioridadNo solo en número de policías por cada sospechoso a detener, también sobre otros aspectos importantes como el equipamiento.
De aquí que, en esta operación en cuestión, a pesar de ser una persona el sospechoso, sean diez o más los agentes que allanan; persiguiendo superioridad numérica sobre el oponente. La fuerza policial no debería actuar en equivalencia, siempre debería hacerlo con la balanza muy a su favor.
Por ende, el personal policial que participa en la peligrosa operación debe contar con equipo de alta tecnología para defenderse de un ataque con intención letal: chalecos especiales resistentes a impactos de bala, cascos balísticos, lentes, linternas, vestuario, armas, guantes, equipo de comunicación, herramientas, escudos balísticos, etc. Esto hace, por muchísimo, la diferencia entre policías y ladrones, ¿o quizá traficantes de drogas?
2. SorpresaUn factor de alto valor para sobrevivir. Se requiere, se persigue colocar las esposas al sospechoso mientras su mente aún se pregunta: “¿Qué pasa? ¿Cómo me llegaron? ¿En qué momento me cayeron estos policías?”
Por eso, el sigilo durante la aproximación a la propiedad objetivo es de gran valor al éxito de la operación. Hay dos importantes estados a considerar:
2.1 Silencio AmbientalDurante el desplazamiento, el equipo puede ser percibido por perros, animales o personas relacionadas con el sospechoso. Al hacer ladrar los perros —por ejemplo— se provoca una condición muy sensible: ruptura del silencio ambiental.
Esto ya compromete la operación. Aunque no se tiene certeza de que el sospechoso se haya percatado, el plan continúa.
2.2 Silencio TácticoSi hay contacto visual o verbal con el sospechoso, o un ataque de éste contra la Policía, se provoca la ruptura del silencio táctico, que afecta gravemente el planteamiento de la operación. Ante esto, debe asumirse de inmediato la fase de Identificación Policial Verbal.
3. VelocidadEste fundamento va de la mano con la sorpresa. Entre más rápido se abra brecha, se localice y se espose al sospechoso, más seguro es, incluso para él.
No hay tiempo para entretenerse hablando o gritando si aún se conserva el silencio táctico.
4. SeguridadCada movimiento del equipo debe fortalecer la seguridad integral de la operación.
Cuando se rompe el silencio táctico, se debe aplicar la identificación policial verbal. Esto refuerza la identificación formal (uniformes, equipo) con una verbal (gritos de "¡Policía!").
Incluso, si los operadores son atacados antes de lograr brecha efectiva, puede ser necesario aplicar protocolos de repliegue, evacuación, reagrupamiento y redefinición de opciones, con base en una potencial situación de atrincheramiento o toma de rehenes.
5. ControlComo un árbitro que no puede dirigir bien si ambos equipos usan el mismo color, el Comando debe asegurar que su personal sea fácilmente identificable, protegido y funcional. El uniforme y sus aditamentos deben brindar movilidad, seguridad, identidad y eficacia.
De nuevo, ¿y el fiscal? Todo hace parecer que este importante caso se trabajó de una manera no deseable, no solo desde el Ministerio Público, también desde el OIJ.
La alta gerencia policial no debe dejar a su suerte casos de esta relevancia. Ignoro si en este caso se hizo, pero la asignación de una asistencia letrada y técnica especializada se hace obligatoria.
No es, ni sería moral ni correcto, dejar al personal tan capaz y valiente enfrentando secuelas físicas, el poder legal del criminal, y un sistema judicial que en ocasiones parece ser una moneda al aire.
No necesito leer la sentencia completa para presumir con alto grado de probabilidad que, si hubo carencia de información técnica, esta se debió a una gravísima desconexión entre la tecnicidad policial y el Derecho Penal.
No encuentro error policial alguno que justifique esta absolutoria judicial, tan incipiente como injusta.
En este operativo, los agentes judiciales cumplieron cabalmente con su Identificación Policial Formal y, en tiempo y forma, también cumplieron con la Identificación Policial Verbal.
Por tanto, a ellos nuestros respetos, admiración y agradecimiento.
Y más allá: que se interponga una apelación de sentencia, porque es justo y necesario.
Necesariamente, se debe reflexionar: Fueron dos agentes judiciales heridos, los que hoy todos lamentamos. Pero pudieron ser dos agentes muertos en el cumplimiento de su deber, los que Costa Rica hoy estuviera llorando.
Porque si en vez de resultar heridos, hubieran muerto ambos…
¿Igual se habría absuelto al agresor de toda pena y responsabilidad?
Este, más que un artículo de opinión, es una minúscula retribución para con una de las mejores policías científicas de Latinoamérica: el Organismo de Investigación Judicial.
Porque lo poco que sé de Tácticas Policiales, en gran medida fue gracias a que alguna vez esta gran institución me recibió en sus filas y me entregó su confianza.
Un honor que hasta el día de hoy honro y trataré de seguir honrando.
Que este contenido realmente sirva a los buenos y valientes operadores tácticos e investigadores judiciales del OIJ, esos hombres y mujeres del más alto nivel profesional que se distinguen por su alto desempeño en las peligrosas calles de Costa Rica.