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title: "TSE rechaza recurso que solicitaba suspender visita de Nayib Bukele a Costa Rica, pero lanza una advertencia"
description: "Tribunal declaró sin lugar un amparo al considerar que no se acreditó afectación directa a derechos político-electorales"
date: 2026-01-12T16:14:37.936Z
modified: 2026-01-12T16:14:37.936Z
author: "Redacción"
section: "Nacionales"
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language: es-CR
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publisher: AM Prensa (Cartago, Costa Rica)
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# TSE rechaza recurso que solicitaba suspender visita de Nayib Bukele a Costa Rica, pero lanza una advertencia

*Tribunal declaró sin lugar un amparo al considerar que no se acreditó afectación directa a derechos político-electorales*

Nacionales · 12 de enero de 2026, 10:14 · Redacción

## En 3 puntos

- Tribunal declaró sin lugar un amparo al considerar que no se acreditó afectación directa a derechos político-electorales
- Redacción- Mediante la resolución n.° 0287-E1-2026, emitida este lunes, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen…
- De acuerdo con el TSE, esta actitud mesurada evita una presión inadecuada sobre las personas electoras y garantiza que no se comprometa el derecho fundamental a un sufragio libre.

Tribunal declaró sin lugar un amparo al considerar que no se acreditó afectación directa a derechos político-electorales

Redacción- Mediante la resolución n.° 0287-E1-2026, emitida este lunes, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, quienes solicitaron a las autoridades electorales suspender la visita a Costa Rica del presidente de la República de El Salvador, Nayib Bukele.

Según informó el TSE, el rechazo del recurso se fundamentó en que los recurrentes no lograron acreditar de qué manera la visita del mandatario extranjero afectaba, de forma concreta y personal, sus derechos fundamentales de carácter político-electoral.

No obstante, las magistradas y magistrados electorales aprovecharon la resolución para recordar lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En particular, citaron el artículo 41.1, el cual establece que las delegaciones extranjeras están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado en el que se encuentren.

El Tribunal señaló que una eventual toma de posición de un mandatario extranjero, ya sea a favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda, constituiría una violación al Derecho Internacional Público. Asimismo, indicaron que el respeto en las relaciones entre los Estados implica que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura.

De acuerdo con el TSE, esta actitud mesurada evita una presión inadecuada sobre las personas electoras y garantiza que no se comprometa el derecho fundamental a un sufragio libre.

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