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title: "TSE rechaza amparo electoral contra SINART por video de candidata Laura Fernández"
description: "El Tribunal concluyó que la difusión de propaganda no vulneró derechos políticos ni la libertad de sufragio."
date: 2025-12-22T18:13:34.439Z
modified: 2025-12-22T18:13:34.439Z
author: "Redacción"
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# TSE rechaza amparo electoral contra SINART por video de candidata Laura Fernández

*El Tribunal concluyó que la difusión de propaganda no vulneró derechos políticos ni la libertad de sufragio.*

Nacionales · 22 de diciembre de 2025, 12:13 · Redacción

## En 3 puntos

- El Tribunal concluyó que la difusión de propaganda no vulneró derechos políticos ni la libertad de sufragio.
- Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar un recurso de amparo electoral interpuesto contra el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) por la publicación…
- El Tribunal concluyó que, al no existir una afectación directa ni refleja de un derecho de carácter político-electoral, lo procedente era archivar la gestión planteada.

El Tribunal concluyó que la difusión de propaganda no vulneró derechos políticos ni la libertad de sufragio.

Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar un recurso de amparo electoral interpuesto contra el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) por la publicación de un video de la candidata oficialista Laura Fernández Delgado en las redes sociales del Noticiero Trece Noticias.

Aunque el Tribunal reconoció que el material difundido tenía carácter propagandístico y no informativo, determinó que su publicación no constituyó una violación directa a los derechos fundamentales de los electores.

De acuerdo con la resolución, la sola difusión de propaganda, incluso en un medio público, no coacciona al elector ni vulnera el derecho a la información de manera que amerite un amparo electoral. El TSE indicó que el SINART compite en un mercado abierto y que su alcance no condiciona por sí mismo la libertad de sufragio.

En la sentencia, los magistrados señalan:

“Es cierto que las prohibiciones contenidas en la ley (Código Electoral y Ley del SINART) desarrollan principios constitucionales de neutralidad política y equidad en la contienda, no obstante, en este caso no se acredita, ni el recurrente fundamenta que exista, una vulneración de los derechos al sufragio y a la información por una presunta violación de estos principios”.

El Tribunal concluyó que, al no existir una afectación directa ni refleja de un derecho de carácter político-electoral, lo procedente era archivar la gestión planteada. En consecuencia, se ordenó el levantamiento de toda medida cautelar impuesta previamente.

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