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title: "Televisores sí, pero no sexo: juez define reglas en cárcel de La Reforma"
description: "Juez prohíbe entrada de prostitutas a centros penales"
date: 2025-09-03T11:47:07.825Z
modified: 2025-09-03T11:47:07.825Z
author: "Adrián Meza Granados"
section: "Nacionales"
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# Televisores sí, pero no sexo: juez define reglas en cárcel de La Reforma

*Juez prohíbe entrada de prostitutas a centros penales*

Nacionales · 3 de setiembre de 2025, 05:47 · Adrián Meza Granados

## En 3 puntos

- Juez prohíbe entrada de prostitutas a centros penales
- El Juzgado de Ejecución de la Pena emitió una resolución sobre los pabellones B-3 y B-4 del Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, conocida cárcel de La Reforma.
- El fallo se fundamenta en el artículo 482 del Código Procesal Penal, que faculta al Juzgado de Ejecución de la Pena a controlar el régimen penitenciario.

Juez prohíbe entrada de prostitutas a centros penales

El Juzgado de Ejecución de la Pena emitió una resolución sobre los pabellones B-3 y B-4 del Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, conocida cárcel de La Reforma, tras detectar múltiples irregularidades en los traslados de personas privadas de libertad.

El Ministerio de Justicia fue requerido para aportar información clave, como la lista de internos y los acuerdos técnicos de ubicación. Sin embargo, la institución no cumplió y envió datos sin relación con el caso.

Entre los hallazgos, el tribunal señaló que los traslados se hicieron sin evaluaciones técnicas individuales ni dictámenes de riesgo, incumpliendo la Circular 03-2025 del propio Ministerio. Además, se detectaron movimientos desde otros centros penales sin justificación documental de alta contención. Parte de esos cambios respondió únicamente a remodelaciones temporales y no a criterios de seguridad.

La resolución también aclaró dudas sobre derechos de los internos: no se autoriza la visita de trabajadoras sexuales, pero sí la de parejas y familiares, conforme a la normativa vigente.

En cuanto a televisores y radios, sí se permitirá su ingreso, con el fin de garantizar el derecho a la información y facilitar que los privados de libertad ejerzan el voto en las elecciones nacionales.

El fallo se fundamenta en el artículo 482 del Código Procesal Penal, que faculta al Juzgado de Ejecución de la Pena a controlar el régimen penitenciario, velar por el respeto a los derechos fundamentales y dictar medidas correctivas cuando se detectan violaciones.

— AM Prensa · https://www.amprensa.com/2025/09/televisores-si-pero-no-sexo-juez-define-reglas-en-carcel-de-la-reforma
