San José – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) impuso una medida cautelar contra Restauración Nacional y su candidato, Fabricio Alvarado, en la que les prohíbe utilizar religión e iglesias para buscar votos.

Tras recibir 86 denuncias relativas a la actividad que presuntamente se llevó a cabo el 16 de marzo en el Templo Bíblico Internacional de Tibás, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, emitió una medida cautelar al Presidente del Comité Ejecutivo Superior, Carlos Luis Avendaño,  al Candidato a la Presidencia de la República, Fabricio Alvarado  y al Comité Ejecutivo Superior del Partido Restauración Nacional (PRN), en los siguientes términos:

«Que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción tendiente a incidir en la libre decisión de los electores, a partir de sus creencias religiosas o invocando motivos de religión, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 136 del Código Electoral, teniendo en cuenta que la inobservancia de estas normas, podría aparejar las consecuencias previstas en el artículo 289 del Código Electoral», manifestó el tribunal.

Además, la autoridad declaró que se abstengan de ejecutar acciones contrarias a los principios generales de publicidad y transparencia y a la normativa específica que regula el financiamiento de los partidos políticos, en la atención de actividades propias de la campaña electoral. Esto sin perder de vista las consecuencias sancionatorias que el ordenamiento jurídico prevé para su transgresión.

En todos los casos deberá identificarse plenamente el momento de su recepción y el donante, mediante comprobante de depósito bancario o el recibo oficial expedido por el partido político. En este último supuesto el recibo deberá además estar firmado por el donante o contribuyente.