Redacción- Ninguna sociedad que a la fecha se encuentre morosa en el pago del impuesto a las personas jurídicas podrá ser proveedora del Estado o de cualquier institución pública.

El Registro Nacional tampoco le emitirá certificaciones de personería jurídica o, certificaciones literales, ni les inscribirá documentos, entre otras medidas.

Además de lo indicado, estas sociedades se exponen al pago de intereses y mora, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso podría aplicarse la disolución de la sociedad, en caso de no pagar el impuesto durante tres periodos consecutivos

La Dirección General de Tributación informó esta semana que de las 305 mil sociedades inscritas ante el Registro Nacional, más de 179 mil sociedades incumplieron con el pago del impuesto a las personas jurídicas del período 2017. Al 2 de octubre, las más de 125 mil que pagaron en tiempo generaron una recaudación de ¢3.769,1 millones.

En las próximas semanas, aquellas sociedades que incumplieron con esta obligación serán parte de un proceso de gestión de cobro masivo que iniciará la Dirección General de Tributación, adicionalmente, en caso de que el pago no se efectúe, esta Dirección continuará con el cobro a los últimos socios incluidos en el registro de accionistas del Banco Central.

Quienes deseen verificar el estado de cumplimiento de su sociedad pueden ingresar a la dirección www.hacienda.go.cr, apartado “Servicios Tributarios”, sección “ATV” y seleccionar la opción colocada en el extremo superior izquierdo de la página “Consulta de información tributaria”.

Para el período 2017, el pago sin sanciones debía realizarse entre el 1 de setiembre y el 2 de octubre de este año.

Los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación son las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Incluye además las casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sociedades colectivas y empresas individuales de responsabilidad limitada.

Los recursos provenientes de este impuesto son asignados al Ministerio de Seguridad Pública para financiar infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.