Redacción- Con el firme propósito de apoyar en las labores que están realizando las autoridades del Gobierno para reestablecer comunidades producto de los daños ocasionados por la Tormenta Tropical Nate, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) dará prioridad a las actividades, obras o proyectos que el Estado Costarricense deba realizar para reconstruir el país.

SETENA realiza esta prioridad amparada en la declaratoria de emergencia nacional en que actualmente se encuentra el país, fundamentadas en el estado de excepción establecido en la Ley 8488, que es la “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, así como en el artículo 180 Constitucional y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, no están obligadas a solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental en esta Secretaría. (Resolución de Comisión Plenaria Nº 2373-2016, modificada por la 1909-2017).

Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la Ley Nacional de Emergencias, los cuales son al menos:

1-           Exista una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.

2-           El daño esté reportado en el Plan General de la Emergencia.

3-           El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Emergencia.

4-           La Institución del Estado interesada haya sido nombrada Unidad Ejecutora del proyecto.

El cumplimiento de estos requisitos no requiere de ningún pronunciamiento previo de la SETENA, por lo que es responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) al momento de aprobación de los Planes de Inversión, así como de la Institución Ejecutora, el cumplimiento de los presupuestos fácticos necesarios para configurar esta excepción.

Ubicación de sitios aptos para botaderos y escombreras

Los materiales que se extraigan producto de actividades, obras o proyectos que resulten de la declaratoria de emergencia, pueden ser depositados en propiedades privadas o terrenos públicos, en el tanto estos no presenten algunas de las siguientes características:

  • Ecosistemas frágiles
  • Cuerpos de aguas
  • Área de cobertura boscosa
  • Alta pendiente, pronunciada
  • Áreas ambientalmente frágiles (Humedales etc.)
  • Áreas que presenten amenazas naturales, fallas, deslizamientos, inundación etc.

Es importante recalcar que en caso de que el depósito se realice en una propiedad privada, es necesario el consentimiento del dueño del terreno.

Además, es indispensable respetar las zonas de protección en caso que los botaderos o escombreras se ubiquen cerca de quebradas, ríos, nacientes, lagunas y otros, así como conformar adecuadamente el material, de manera que este no sea arrastrado por las lluvias generando nuevas problemáticas.