Redacción- Si usted es de las personas que están desempleadas, los meses finales del año representan una oportunidad valiosa de encontrar trabajo,  aunque sea de manera temporal.

La época navideña, las promociones de principio de año y la temporada escolar obligan a los comerciantes a contratar mano de obra ocasional; requerirán empleados de atención al cliente, vigilancia y limpieza.

Aunque su necesidad sea mucha, no acepte menos de lo que merece. Si es contratado para laborar por temporada, tenga en cuenta que goza de los mismos derechos y garantías que los trabajadores permanentes.

Las vacaciones y el aguinaldo, además del pago de cargas sociales, la póliza por riesgos del trabajo y el salario correspondiente,  son derechos consagrados en el Código de Trabajo que su patrono no le puede negar amparándose en la figura de trabajo temporal.

En materia de salud ocupacional, salario mínimo, jornada laboral, horas extras, día de descanso, días feriados y régimen disciplinario las responsabilidades del patrono son las mismas.

Los expertos en la materia recomiendan que los términos de la relación laboral se estipulen claramente por escrito en un contrato, por ejemplo, las responsabilidades del trabajador, sus derechos y  el horario de trabajo.

El trabajador debe saber de antemano cuando comienza a laborar y cuando termina y  tiene que tener claro que que la finalización de ese plazo no significa un despido.

Los contratos por tiempo definido no pueden ser mayores a un año; caso contrario, de manera automática, pasan a ser acuerdos por tiempo indefinido.