Redacción – La mañana de este miércoles, por medio de un ordenamiento que fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el presidente de la República Luis Guillermo Solís obliga a cinco instituciones a castigar a la aplicación Uber  a todas las que den servicio ilegal de transporte.

En primera instancia, y como lo estipula el artículo 1, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7593, el MOPT deberá coordinar con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aquellos casos de prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, para que pueda establecer los procedimientos administrativos que por ley le corresponden, de conformidad con su marco normativo aplicable.

Por otro lado, el Artículo 2 ordena a la Dirección General de Tributación realizar las acciones que por ley correspondan para asegurar que cualquier otra empresa que utilice plataformas digitales para prestar un servicio ilegal de transporte remunerado de personas, se ajusten a las disposiciones tributarias aplicables al efecto.

Adempas, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá, según el Artículo 3,  investigar si alguna empresa que utilice plataformas digitales para prestar un servicio ilegal de transporte remunerado de personas, se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

Al Ministerio de Economía se le obliga, de acuerdo con el Artículo 4, a ejercer las acciones legales necesarias en relación con promociones y ofertas sobre servicios ilegales de transporte remunerado de personas que promuevan diferentes empresas dentro del territorio.

También se toca el tema de la publicidad para empresas que presten servicio ilegal de transporte, mismas que tendrán prohibido publicitar.

En el primer artículo la Administración Central y la Administración Descentralizada deben hacer uso de sus competencias para, dentro del marco de normatividad vigente, disponer todas las medidas necesarias para evitar que en sus espacios se publiciten mensajes de empresas que empleen plataformas digitales para la prestación de servicios ilegales de transporte remunerado de personas.

Por otro lado, en el artículo 2, se señala que dicha restricción se extenderá a todos aquellos espacios físicos dispuestos para la publicidad (vallas publicitarias, mupis, entre otros), así como cualquier espacio electrónico (páginas web, redes sociales, entre otros) que tengan a disposición las instituciones públicas o las empresas públicas del Estado.

El Ejecutivo giró estas instrucciones el pasado 3 de agosto y entraron en vigencia desde su publicación este miércoles en el diario La Gaceta.