Redacción- Las personas con licencia B1 actualmente están legitimados para conducir vehículos tipo bicimoto, cuadraciclo y motos cuya cilindrada no supere los 125 centímetros cúbicos. Este permiso aplica también para que puedan utilizarlos los extranjeros.

Estos conductores pueden utilizarlas en carreteras que no sean primarias, es decir, autopistas.

Sin embargo, con la nueva Reforma a la Ley de Tránsito, esta licencia ya no servirá para manejar motocicletas de ningún tipo de cilindrada ni en ninguna carretera.

La reforma al «Artículo 86 en las disposiciones para las licencias de conducir clase B-1 dice que los conductores podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

Es así como se elimina el apartado de la condición de motocicletas. Para poder manejar esta vehículo de dos ruedas tendrá que tener licencia de la clase A.

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Por su parte, en el tipo Tipo B-1 amplia de que pueden conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV.

La reforma a la Ley de Tránsito fue aprobada en segundo debate y entrará a regir después de su publicación en La Gaceta.

Lea la reforma en este enlace

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1 COMENTARIO

  1. Anita, esto no se ha publicado en la gaceta hasta este momento, entra a regir a partir de la publicación. Dime por favor, ya salió publicado?

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