Redacción- En los últimos años,  se ha visto como muchos de los costarricenses, han sido víctimas de un acoso excesivo por parte de sus acreedores, llegando a tal grado que no solo lo llaman a él o ella muchas veces por día, sino que llaman a todos sus familiares.

Además, envían mensajes a sus familiares y amigos, llaman a su trabajo e hasta incluso envían faxes/emails a la oficina cobrando donde el deudor trabaja, lo cual hace que muchos patronos se disgusten.

Según la Defensoría de los Consumidores de Costa Rica, los deudores no deben dejar que sus derechos sean violentados, ya que si es cierto el acoso no es un delito grave, el mismo no deja de ser un delito que se puede ventilar en los juzgados contravencionales de cada localidad.

Por eso, la Defensoría afirma que lo único que  debe hacer la persona deudora es recopilar toda la prueba del acoso, llámese los correos que le envían, los faxes que envían al trabajo, los mensajes que envían a familiares, las grabaciones de llamadas abusivas que le hacen dejándole saber a la persona que la está grabando, ente otras.

Luego interponer la correspondiente demanda en contra del acosador abusivo.

De acuerdo con dicha entidad, ya se han visto como muchos casos que han sido declarados con lugar y los acreedores han sido condenados al pago de daños y perjuicios por dicho acoso.

El Reglamento para Tarjetas de Crédito y Débito, creado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en su capítulo XI, artículo 35, establece que:

“Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas.”

1 COMENTARIO

  1. Pues a mí me parece excelente k les cobren por todos los medios a estos sinverguensas, a ver si acaso pagan lo k deben, conozco uno en especial k debería de estar en la carcel porque no le debe a uno sino a cientos de personas!!!!!

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