Redacción- El próximo martes 02 de agosto en nuestro país se celebra el Día de la Virgen de los Ángeles, feriado de pago no obligatorio,  de acuerdo con    el artículo 148 del Código de Trabajo.

Es importante señalar  que todos los trabajadores, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día.

Aunque   la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que  conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo, en este caso, la empresa deberá otorgar la remuneración según corresponda al tipo de pago que seguidamente se explica.

dinero

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana, sin incluir el pago del martes feriado.  Si se labora en el feriado, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan  mensualmente o quincenalmente y los  dedicados al comercio que pagan semanalmente,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 02 de agosto.  Si laboran  ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.#AMPrensa