Redacción-  De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio, que este año 2016 coinciden con el 24 y 25 de marzo.

Por esa razón, el Ministerio de Trabajo comunicó que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

También, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.

Además, si se trabajan extras durante el Jueves o Viernes Santos, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las extras. #AMPrensa